Un juez federal determinó como inconstitucional la  aprobada por el de la Unión en 2019, así como el plazo de 10 años en el que se estipula que los altos mandos del deben permanecer fuera del ámbito laboral en del sector privado a las que regularon o supervisaron.

En ese tenor, el juez Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región, Abel Méndez Corona, otorgó un amparo a un ex funcionario federal (al que le negaron un empleo porque no habían pasado 10 años desde que salió del Gobierno) mediante el cual impide que le sea aplicada dicha ley. Lo anterior bajo el argumento de que la pausa de 10 años, previsto en el artículo 24, resultaba una medida excesiva.

“En efecto, el plazo de diez años es excesivo porque las y los servidores públicos que ocupan cargos de mando superior difícilmente podrán emplearse fuera del sector público en una actividad distinta a la que usualmente desempeñan”

El juez señaló que dicho plazo, en el mercado laboral, juega un papel determinante a la hora de encontrar una oferta de trabajo, aunado al hecho de que los avances tecnológicos modifican las necesidades de las empresas y, con ello, el perfil de los empleados.

“De este modo, no es factible esperar que después de 10 años las personas se incorporen al mercado laboral en las mismas condiciones materiales y con la misma prospectiva de trabajo que tenían diez años antes, debido a la vertiginosa rapidez de los cambios que acontecen en las sociedades modernas, particularmente en las condiciones de contratación de las personas y las necesidades de las empresas”

Y agregó que, debido al grado de especialización, la experiencia de los funcionarios públicos de alto mando puede resultar relevante para el sector privado, “pero el plazo de diez años genera incentivos perversos que afectan sus posibilidades de contratación”, señaló el juez.

Asimismo, la resolución dictada hace hincapié en el “derecho de libertad de trabajo”, bajo el cual no se le puede impedir a ninguna persona que se dedique a la profesión, comercio o trabajo de su elección (siempre y cuando sea lícito). Por otro lado, enfatiza el “derecho a un sueldo o salario” para toda aquella persona que trabaje para un tercero, con el cual se pueda “disfrutar de una vida digna”.

La disposición reclamada es violatoria de los derechos a la libertad de trabajo, a un salario digno y a un plan de vida, habida cuenta que, de entre un conjunto de opciones viables, la legislatura optó por la medida más deletérea en perjuicio de los derechos de la parte quejosa”, señaló el juez.

Asimismo, el juzgador determinó que la austeridad republicana, al ser una de Estado, debe estar prevista en la Constitución, la cual habilita al Congreso a legislar en materia de austeridad republicana. “El decreto reclamado no se encuentra debidamente fundado y motivado, habida cuenta que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades expresas ni implícitas para legislar en materia de austeridad republicana”, comentó el juez.

Por último, se tiene previsto que el gobierno federal impugne la decisión para que la Suprema Corte de Justicia tome una resolución sobre la inconstitucionalidad de la norma. En caso de que la Corte no logré reunir los ocho votos para echar abajo el plazo de diez años, aún existe la posibilidad de otorgar amparos de manera individual.

La Ley de Austeridad Republicana entró en vigor en noviembre de 2019, con la cual se busca acabar con el lujo y despilfarro de los bienes y recursos nacionales. Para ello, entre las medidas implementadas están el recorte de salario a altos funcionarios y la administración de recursos con máxima eficiencia, transparencia y eficacia.

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