Esta semana dedicamos este texto a uno de los espacios políticos más simbólicos y codiciados: la Presidencia Municipal. Comenzaremos mencionando que la Constitución mexicana dispone que la división y organización política fundamental es el municipio libre. A su vez, señala que la forma de gobierno será republicano, representativo, democrático, laico y popular.
Aunado a lo anterior, el artículo 115 de la Carta Magna establece que los casi 2,500 municipios que existen en el país deben de ser gobernados por un Ayuntamiento, el cual es elegido directamente en las urnas y que se compone por una Presidencia Municipal, y el número de Sindicaturas y Regidurías que las leyes locales dispongan. Después de todo, recordemos que la máxima ley le concede la soberanía interna a cada entidad federativa.
El texto constitucional vigente dista mucho del original. Desde su extensión hasta las especificaciones que aplican a todo gobierno municipal. Sin embargo, por lo general, el periodo de gobierno de cada ayuntamiento es de tres años, aunque existen casos particulares. La reelección inmediata también está permitida, luego de la reforma político-electoral de 2014.
Una de las partes más controversiales del artículo 115 constitucional corresponde a la fracción III, la cual establece las funciones y servicios públicos que estarán a cargo del municipio. Tal vez, y sólo tal vez, haber utilizado la palabra “municipio” y no “ayuntamiento”, es la que da origen a la interpretación y que lleva a que muchos se echen la bolita, mientras otros quieren que les toque. Dentro de dichas responsabilidades se encuentran: agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia y recolección, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles y parques, seguridad pública preventiva y tránsito, entre otras.
Como ya se mencionó, la composición de cada ayuntamiento varía no sólo en cuanto las disposiciones legales, sino a los habitantes de cada estado, incluso al paso del tiempo. Pongamos como ejemplo a una de las ciudades más importantes de México: Tijuana. En su primer ayuntamiento, entre 1954 y 1956, la frontera más visitada del mundo contaba con un presidente municipal, un síndico y cinco regidores, entre ellos sobresale la participación de una dama. En la actualidad, el ayuntamiento tijuanense se compone por una presidente municipal, un síndico procurador y 15 regidores, estos últimos son proporcionales a la cantidad de residentes del municipio, dado que son sus representantes. La presencia femenina pasó de una regidora a ocho munícipes. La paridad de género es una realidad gracias a las conquistas hechas por valientes mujeres y la solidaridad de hombres conscientes.
En Baja California, para ser miembro de un ayuntamiento se requiere contar con mínimo 18 años; salvo en el caso del presidente municipal, quien debe de tener 25, el día de la elección. Además, ser mexicanos por nacimiento, tener una residencia mínima de cinco años en el municipio, no ser ministro de culto, ni ser empleado de gobierno federal, estatal o municipal, a menos de que se separen provisionalmente 90 días previos a la votación; este principio aplica de igual forma a diputados locales, federales, senadores y militares. Tratándose de magistrados, jueces, fiscales y secretarios del Poder Ejecutivo, deberán separarse en forma definitiva. El gobernador no podrá ser electo parte del Ayuntamiento, mientras esté en su periodo de funciones.
En lo que sí coinciden nacionalmente es en la obligación de llevar a cabo la protesta de ley, la cual, palabras más, palabras menos, indica: “Protesto cumplir y hacer cumplir… (las leyes)”. La gran interrogante es: ¿desde qué perspectiva protestan: de manera declarativa o opositora? Y nosotros, ¿cómo lo hacemos?
Post scriptum: “El éxito es el orador más convincente del mundo”, Napoleón I (Bonaparte).
* El autor es escritor, catedrático, doctor en Derecho Electoral y asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).