Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte acordó abrir una controversia de las de las previstas en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (PJF), creadas originalmente para resolver conflictos al interior de dicho Poder, pero expandida ahora hacia actores externos que pudieran amenazar su independencia y autonomía.
Con ello, la petición de jueces y magistrados para revisar la reforma -que somete a votación popular a todos los juzgadores del País- será turnada a un Ministro o Ministra, quien deberá presentar un proyecto al Pleno.
«Para este Pleno no queda duda que la fracción XVII del artículo 11 es la vía idónea para procesar una petición como la que motivó la presente consulta, es decir, una en la cual impartidores de justicia solicitan a esta Corte verificar si la reforma al texto Constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, es compatible o no con garantías judiciales y principios, entre ellos, la división de Poderes, la independencia judicial, así como aquellos inherentes al Estado Constitucional de Derecho», dice la sentencia aprobada hoy.
«Sin que lo anterior prejuzgue sobre el alcance que puede llegar a tener la resolución que se dicte en la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud, ni tampoco sobre el alcance de las atribuciones que esta Corte puede llegar a tener al momento de someter a control Constitucional la reforma aludida (revisión de vicios formales o también materiales de la reforma impugnada)», agrega.
El Ministro Alfredo Gutiérrez votó a favor de los resolutivos, pero propuso que la Corte únicamente aclare si procede el juicio de amparo contra reformas a la Constitución, al considerar que el máximo tribunal no puede hacer una revisión directa con base en el artículo 11, sin que nadie más apoyara esta postura.
Previo a la votación, Batres acusó a la Corte de estar intentando un golpe de Estado, y de actuar de manera tiránica y despótica, al pretender auto asignarse la facultad de revisar la Constitución y ponerse por encima de los Podres electos por el pueblo.
«Me preocupa que estamos desconociendo al Poder Reformador de la Constitución», dijo Esquivel, mientras leía su teléfono.
«¿Es preámbulo esto de un golpe de Estado Constitucional? ¿La Corte quiere crear una crisis Constitucional inaceptable mandando el mensaje de que esta Corte puede echar abajo una reforma Constitucional en un procedimiento administrativo?».
En la mayoría, el Ministro Luis María Aguilar advirtió que, en este asunto, está en juego el acceso de los mexicanos a una justicia imparcial.
«Toca al Pleno de la Corte definir cuál es la pauta interpretativa que debe prevalecer para respetar la autónoma e independencia judicial», afirmó, al defender al tribunal como un órgano también creado por mandato democrático.
«Con independencia de lo que se resuelva una vez admitida y encausada la consulta, este momento histórico nos brinda la posibilidad de que el derecho Constitucional mexicano se enriquezca con mayores y más amplios debates. Si antes no se habían presentado estas consultas o estos debates es porque antes no se había llevado una reforma como la que se llevó a cabo en este país el mes pasado», dijo Margarita Ríos Farjat.
La Presidenta Norma Piña sostuvo que el artículo 11 sí genera una facultad amplia y general del Pleno de la Corte para intervenir en cualquier controversia sobre la autonomía e independencia judicial.
Otros Ministros, como Javier Láynez y Alberto Pérez Dayán, se limitaron a decir que no es el momento para emitir juicios de fondo, sino únicamente para resolver la consulta que planteó Piña, sobre el trámite que debía darse a la consulta que formularon los jueces y magistrados.
«Aquí no se adelantan vísperas», dijo Pérez Dayán.
«Pudiéramos encontrar disposiciones constitucionales que formalmente pudieran parecer contradictorias entre si, es precisamente a esta Corte a quien corresponde hacer prevalecer el orden lógico de las mismas», agregó.
Jorge Pardo aclaró que hoy no era el día para debatir si la Corte puede o no meterse con la reforma, ya sea con su contenido o con el proceso para aprobarla.
«De entrada no advierto una causa notoria e indudable que conlleve al desechamiento» de la petición de los jueces, dijo.
Acusan ‘golpe de Estado’; réplica Alcántara
En la minoría, Batres fue contundente al advertir que lo decido hoy «menoscaba la honorabilidad de la Corte», ya que Ministros y Ministras están impedidos para resolver sobre una reforma que les afecta directamente, al someter a votación popular sus cargos.
Agregó que no existe en realidad ningún recurso jurídico para que la Corte revise una reforma a la Constitución, pues el artículo 11 solo la faculta para resolver controversias al interior del PJF, y que al interpretar que sí puede hacerlo, el tribunal abre la puerta para pronunciarse sobre cualquier cambio a la Carta Magna.
«La Suprema Corte estaría dando un auténtico, y lo digo con todas sus letras, golpe de estado», dijo.
Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, recordó que militantes de Morena como Ricardo Monreal, Adán Augusto López y Ernestina Godoy intentaron en 2014 un amparo pidiendo revisar un proceso de reforma Constitucional.
«Nadie en ese momento los acusó de golpistas», dijo, haciendo un llamado al diálogo respetuoso, y a evitar ataques y calificativos.
Esquivel recordó que la propia Corte ha establecido, en jurisprudencia, que las reformas a la Constitución no se pueden impugnar mediante amparo, y que los actos del Poder Reformador no pueden ser sujetos a control jurisdiccional.
Agregó que el proceso electoral judicial de junio de 2025 ya inició, y que la Corte no puede dejar en incertidumbre a la sociedad para que el Poder Judicial pueda «mantenerse en su zona de confort».
Dicho proceso implica la elección de todos los Ministros de la Corte, integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, y la mitad de los casi mil 700 jueces y magistrados federales.
Ante estas acusaciones, Láynez preguntó a las Ministras si desecharían de inmediato una solicitud similar, si la reforma Constitucional hubiera penalizado el aborto con prisión vitalicia.
Loretta Ortiz enfatizó que hay países cuyas cortes supremas sí pueden controlar las reformas Constitucionales, pero que eso no existe en México, por lo que llamó a sus colegas al respeto y la prudencia.
«Evitemos politizar la justicia mediante una intromisión en la toma de decisiones de quien tiene la amplia facultad normativa», agregó, en referencia a la legitimidad democrática de los órganos que aprobaron la reforma.
Cabe recordar que la Corte ya había discutido, en 2021, si era posible inaplicar el artículo 19 de la Constitución, que orden la prisión preventiva oficiosa para algunos delitos, pero ese caso derivó de una acción de inconstitucionalidad, no de una consulta como la del artículo 11.
Cómo votaron
Abrir controversia para aclarar si la Corte puede revisar la reforma
Juan Luis González Alcántara
Norma Piña
Alberto Pérez Dayán
Luis María Aguilar
Javier Láynez
Margarita Ríos Farjat
Jorge Pardo
Abrir controversia, solo para aclarar si procede el juicio de amparo contra la reforma
Alfredo Gutiérrez
Por desechar la consulta
Lenia Batres
Yasmín Esquivel
Loretta Ortiz