La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, fue única y vanguardista, ya que en aquel momento fue la primera en incorporar las denominadas garantías sociales, recopilando las demandas de quienes lucharon valientemente durante la Revolución mexicana, por supuesto, dicha Constitución atendió la realidad social de aquella época.
Sin embargo, posteriormente, el texto constitucional original debió ser adecuado para saldar la deuda histórica que se tuvo con las mujeres; dado que, en su concepción primaria, el artículo 34º señalaba que: “Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y II.- Tener un modo honesto de vivir”.
En primera instancia, dicho apartado hacia una distinción entre los ciudadanos de sexo masculino que eran casados y quienes eran solteros; reconociendo a los primeros como ciudadanos, aunque fueran más jóvenes que los segundos. Por otro lado, y más grave aún, en 1917, la ciudadanía era ajena a las mujeres. Es decir, para nuestra Carta Magna existían sólo ciudadanos varones clasificados en dos tipos.
Tras la iniciativa reformista promovida por la primera dama de la República Argentina en aquella época, Eva María Duarte, mejor conocida como Eva Perón, el voto femenino se consagró en su legislación en 1947. Así mismo, Evita, como también la llamaban cariñosamente, encausó una campaña de concientización sobre la crucial participación femenina en la política. Cuatro años después, las argentinas participarían en los primeros comicios y Eva sería testigo de aquél trascendental suceso. Sin embargo, el cáncer le impidió ser partícipe del proceso electoral como candidata a la Vicepresidencia, en la que haría fórmula con su esposo Juan Domingo Perón, quien buscaba la reelección en 1952.
En la misma década de 1950, el entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó la reforma constitucional que dio paso a la participación de las mujeres en la vida pública de la nación: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y II.- Tener un modo honesto de vivir”. Así se publicó el sábado 17 de octubre de 1953 en el Diario Oficial de la Federación. Baja California se erigiría en el Estado No. 29 y dos años más tarde, en 1954, elegiría a la primera diputada federal en la historia mexicana.
Con la reforma promulgada el 22 de diciembre de 1969, luego de 16 años, finalmente se suprimió la diferenciación entre ciudadanos casados y solteros. Allende de lo anterior, cinco años más tarde, el 31 de diciembre de 1974, la oración: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”, fue incluida en el decreto que reformó y adicionó los artículos 4º, 5º, 3º y 123º de la Ley Suprema, en relación con la igualdad jurídica de la mujer.
Con las disposiciones constitucionales y legales logradas en épocas recientes, se ha garantizado la paridad en la participación de las mujeres en la vida institucional del México moderno: en las candidaturas, en la Cámara Baja, en el Senado, en los gabinetes y, por vez primera en nuestra convulsionada historia, tres mujeres presidieron los Poderes de la Unión: Ifigenia Martínez en el Poder Legislativo federal; Claudia Sheinbaum en el Poder Ejecutivo, y Norma Piña en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¡Ya era hora!
Post scriptum: “Cualquier mujer que entienda los problemas de llevar una casa estará más cerca de entender los problemas de llevar un país”, Margaret Thatcher.
*El autor es escritor, catedrático, doctor en Derecho Electoral y asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).