Introducción

La reciente elección de jueces y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el 1 de junio de 2025, registró una participación ciudadana del 13%, planteando interrogantes sobre su legitimidad democrática y las posibilidades de impugnación bajo el marco jurídico electoral mexicano. Tras el análisis de la legislación electoral vigente, se concluye que la baja participación ciudadana no constituye, por sí misma, una causal específica de nulidad electoral contemplada en el ordenamiento jurídico mexicano. Sin embargo, existen vías de impugnación alternativas que podrían explorarse, principalmente mediante la alegación de violaciones a principios constitucionales fundamentales, aunque su viabilidad jurídica presenta significativas limitaciones procesales y sustantivas.

Marco Normativo del Sistema de Nulidades Electorales en

El sistema de nulidades en materia electoral federal se encuentra regulado principalmente por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE). Este marco normativo establece un catálogo taxativo de causales de nulidad que operan bajo principios específicos, entre los que destacan que solo proceden por las causas previstas por la ley, la conservación de actos válidamente celebrados, y que la irregularidad debe ser determinante para el resultado electoral1.

La LGSMIME contempla causales específicas de nulidad de la votación recibida en casilla, establecidas en el artículo 75, que incluyen situaciones como instalar la casilla en lugar distinto al señalado sin causa justificada, realizar el escrutinio en local diferente al determinado, recibir la votación en fecha distinta a la señalada, o impedir el acceso de representantes de partidos políticos sin causa justificada. Estas causales se enfocan en irregularidades procedimentales y violaciones al debido proceso electoral, pero no contemplan umbrales mínimos de participación ciudadana.

Para las de diputados de mayoría relativa, el artículo 76 de la LGSMIME establece como causales de nulidad cuando no se instalen 20% o más de las casillas en el distrito y consecuentemente la votación no hubiera sido recibida, o cuando alguna de las causales del artículo 75 se acrediten en por lo menos 20% de las casillas del distrito. Esta disposición se replica para senadores en el artículo 77, aplicando el mismo porcentaje del 20% de casillas afectadas a nivel de entidad federativa.

Ausencia de Causal Específica por Baja Participación Ciudadana

El análisis detallado de la legislación electoral mexicana revela que no existe una causal específica de nulidad electoral basada en niveles mínimos de participación ciudadana. La normatividad se concentra en garantizar la integridad del proceso electoral mediante la prevención de irregularidades procedimentales, fraudes y violaciones al secreto del , pero no establece umbrales de participación como requisito de validez electoral. Esta omisión legislativa obedece al principio de que, en los sistemas democráticos, la abstención electoral constituye una forma legítima de expresión ciudadana, y imponer umbrales mínimos podría vulnerar la libertad de voto.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que contiene disposiciones específicas sobre el proceso electoral de los integrantes del de la Federación, tampoco establece requisitos de participación mínima para la validez de estas elecciones. Esta laguna normativa cobra especial relevancia considerando que la elección popular de juzgadores constituye una innovación en el sistema electoral mexicano, implementada sin precedentes específicos sobre umbrales de legitimidad democrática.

Vías Alternativas de Impugnación

Ante la ausencia de causales específicas por baja participación, podrían explorarse vías de impugnación basadas en la violación de principios constitucionales fundamentales. El sistema de medios de impugnación permite cuestionar actos electorales que contravengan principios como la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, establecidos en el artículo 41 constitucional. En este contexto, podría argumentarse que una participación del 13% compromete la legitimidad democrática del proceso y viola el principio de soberanía popular.

Una estrategia de impugnación podría centrarse en la violación al derecho fundamental de participación política efectiva, argumentando que las condiciones en que se desarrolló la elección impidieron el ejercicio pleno de este derecho. Como señala uno de los resultados de búsqueda, la baja participación no refleja necesariamente baja simpatía por la elección popular de juzgadores, sino «la tremenda dificultad de votar en una elección con un diseño tan complejo como esta, considerando que nunca habíamos tenido una elección con estas características».

Propuesta de Ruta Procesal para la Impugnación

La ruta procesal más viable para impugnar la elección judicial sería mediante la interposición de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta vía procesal permite cuestionar actos que vulneren derechos políticos fundamentales, incluyendo el derecho a la participación política efectiva y el principio de legitimidad democrática.

Los argumentos centrales de la impugnación deberían estructurarse en torno a: primero, la violación al principio de soberanía popular establecido en el artículo 39 constitucional, argumentando que una participación del 13% no representa la voluntad del pueblo; segundo, la vulneración del derecho a la participación política efectiva consagrado en el artículo 35 constitucional; y tercero, la violación a los principios rectores de certeza y legitimidad del proceso electoral.

Complementariamente, podría explorarse la presentación de un recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, cuestionando las resoluciones de los órganos electorales que validaron los resultados. Este recurso debería enfocarse en demostrar que las condiciones del proceso electoral comprometieron su legitimidad democrática, utilizando como precedente las tesis jurisprudenciales que han establecido que los procesos electorales deben garantizar no solo la legalidad formal, sino también la legitimidad sustancial.

Limitaciones y Perspectivas de Éxito

Las perspectivas de éxito de esta ruta de impugnación enfrentan significativas limitaciones jurídicas. El Tribunal Electoral ha mantenido históricamente una interpretación restrictiva de las causales de nulidad, privilegiando el principio de conservación de actos válidamente celebrados. Además, la ausencia de precedentes específicos sobre umbrales de participación en elecciones judiciales complica la construcción de argumentos jurídicos sólidos.

La principal fortaleza de la impugnación radicaría en el carácter inédito de la elección judicial y la necesidad de establecer estándares de legitimidad democrática para este tipo de procesos. Sin embargo, el éxito dependería de la capacidad de demostrar que la baja participación no solo refleja desinterés ciudadano, sino violaciones estructurales al derecho de participación política efectiva, lo que requeriría evidencia robusta sobre las deficiencias del diseño electoral y sus efectos en el ejercicio de derechos ciudadanos.

Reflexiones críticas

  1. ¿Hasta qué punto la baja participación ciudadana en la elección de jueces y magistrados afecta la legitimidad democrática de estos funcionarios, y qué mecanismos podrían implementarse para fortalecer la representatividad en este tipo de procesos?
  2. ¿Es suficiente el marco legal vigente para garantizar la legitimidad y legalidad de elecciones inéditas como la de jueces y magistrados, o es necesario actualizar la legislación para contemplar causales de nulidad relacionadas con la participación ciudadana?
  3. ¿Qué riesgos y oportunidades presenta la judicialización de procesos electorales bajo argumentos de legitimidad democrática, y cómo podría impactar esto en la confianza ciudadana hacia las instituciones electorales y judiciales en México?

¿Y usted, qué piensa?

Referencias:

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-instituciones-y-procedimientos-electorales/

  1. México. (2025).  Política de los Mexicanos.

https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-del-sistema-de-medios-de-impugnacion-en-materia-electoral/

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoraleshttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf

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