La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el límite máximo para las pensiones por vejez, cesantía por edad avanzada o invalidez de los que cotizaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre 1973 y 1997 será de 10 salarios mínimos, en lugar del tope de 25 salarios mínimos que prevé la norma para los trabajadores del nuevo régimen de pensiones.

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales federales que sostenían criterios contrarios, uno favoreciendo a los trabajadores y otro al IMSS, la Suprema Corte determinó que los trabajadores del régimen de transición entre la derogada Ley del IMSS de 1973 y la Ley de los Sistemas de para el Retiro (Ley de Afores) promulgada en 1997, deberán  con el tope de los 10 salarios mínimos previstos en el artículo 33 la antigua ley del Seguro Social.

El fallo judicial no afecta al grueso de los trabajadores del llamado régimen de transición, solamente a quienes solicitaron pensionarse con la antigua Ley del IMSS al mismo tiempo que demandaban actualizar sus pagos por este concepto con una interpretación de la nueva norma.

Los llamados trabajadores del régimen de transición tenían la opción de elegir entre una pensión mediante una Afore o una pensión del IMSS, de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la Ley de Afores; dando la oportunidad a los trabajadores de elegir entre el régimen de pensiones que le resultara más conveniente.

Para las jubilaciones con la antigua Ley del IMSS, el cálculo de las pensiones se hizo conforme al artículo de 33 de la citada norma, el cual establece que el límite máximo para las pensiones o jubilaciones debe ser de 10 salarios mínimos.

Sin embargo, el artículo 28 transitorio de la Ley del Seguro Social que entró en vigor a partir de 1997, tras la creación de las Afores, abre la posibilidad de que los trabajadores que coticen en la Ley de Afores obtengan una pensión de hasta 25 salarios mínimos al mes, siempre y cuando elijan pensionarse conforme a las reglas y cotizaciones de la nueva norma; es decir, que se cumpla con las semanas y los montos que exige la Ley de Afores para otorgar una pensión por vejez o cesantía por edad avanzada.

Debido a lo anterior, trabajadores que cotizaron en ambos sistemas solicitaron, bajo el argumento de la ley más favorable a sus derechos, solicitaron pensionarse conforme a la antigua Ley del IMSS, pero con el límite máximo de los 25 salarios mínimos que prevé la nueva norma del Seguro Social.

Sin embargo, con el fallo de la Suprema Corte que fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán y aprobado por mayoría, se estableció que cualquier trabajador que haya elegido pensionarse conforme a la antigua Ley del IMSS, tendrá un topo máximo de 10 salarios mínimos para el cálculo de su pensión, de acuerdo con el artículo 33 de la norma que estuvo vigente hasta 1997.

“Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo”, señala la jurisprudencia que es de aplicación obligatoria desde el pasado viernes 24 de enero del 2020.

En este sentido, se advierte que si los trabajadores optaron por el anterior sistema de pensiones, no pueden aspirar a que se les apliquen las reglas de la actual Ley del IMSS, la cual entró en vigor a partir de 1997, puesto que ambas normas no deben mezclarse.

“Cabe precisar que el régimen pensionario derivado de la Ley derogada de 1973 no debe mezclarse con el de la ley vigente, esto es, si se obtuvo una pensión por vejez bajo el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social de 1973, y se pretende que se calcule la pensión correspondiente –utilizando el tope salarial base de cotización de 25 veces el salario mínimo, previsto en los artículos 28 y vigésimo quinto transitorio de la actual Ley– que rige para el esquema de la vigente Ley de 1997; ello es jurídicamente inaceptable, en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo, son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”, señala la resolución de la SCJN.

De esta manera, la Corte dio por concluida la contradicción que existía entre diversos tribunales federales respecto al tope máximo de la pensión, 10 o 25 salarios mínimos, que se deben aplicar a los trabajadores del llamado régimen de transición, dependiendo del sistema de pensión que ellos mismos elijan.

Aquí la declaración y aclaración de Zoe Robledo, director del IMSS en la «mañanera» de hoy.

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«Las pensiones que están en el modelo de transición se seguirán calculando con el tope de 25 salarios mínimos»

https://www.facebook.com/RobledoZoe/videos/482033516081671/?v=482033516081671

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