La actual crisis sanitaria sin precedente en la reciente, ha impactado enormemente a la economía a nivel global y como resultado lógico ha sido especialmente catastrófica en la pérdida de .

Nuestro país se ha visto especialmente afectado en este rubro, ya que según cifras oficiales del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al mes de mayo se registró una pérdida de 800 mil empleos, pero se estima que de prolongarse la pandemia, se pudieran llegar hasta los 2 millones de empleos formales y un aproximado de 10 millones de empleos informales.

Un escenario verdaderamente preocupante y que no se avizora muy lejano.

En el presente contexto, toma relevancia el muy necesario Seguro de en , entiéndase este Seguro como un subsidio otorgado por el estado, por un tiempo determinado, a cada trabajador formal que por causas ajenas a su voluntad se vea privado de su empleo.

Ojo, este Seguro de Desempleo es totalmente diferente al “Retiro Parcial por Desempleo”, que actualmente se permite por parte de la Afore, este retiro parcial es un préstamo a cargo de semanas cotizadas del trabajador, préstamo que de no ser pagado, afecta gravemente las de por sí exiguas pensiones; o bien, puede llegar al extremo de quedar sin derecho a pensión por falta de semanas cotizadas.

Retomando el tema que nos ocupa, el Seguro de Desempleo tiene su fundamento jurídico en los artículos 23 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Así como en los artículos 19 y 20 del Convenio 102 sobre Social Mínima de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1952, pacto que fue ratificado por México en octubre de 1961.

Por ser tratados internacionales firmados por nuestro país, el Seguro de Desempleo constituye un derecho humano protegido por el propio artículo 1º de nuestra .

Nuestro país se encuentra profundamente rezagado en la presente materia, ya que de los 37 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el único que no cuenta con un Seguro por Desempleo.

Los países latinoamericanos que lo adoptaron en sus legislaciones son: Ecuador en 1951; Uruguay en 1958; Brasil en 1986; Argentina en 1991; Chile en 2001 y Colombia en 2013.

El listado es sumamente significativo ya que con independencia del tamaño y desarrollo de la economía nacional, se han logrado sumar los esfuerzos y consensos necesarios para lograrlo.

El autor es abogado litigante.
Especialista en Seguridad Social.
arturo.morenoha@hotmail.com

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