Las comisiones de Justicia y de Salud de la Cámara de Diputados tienen listo para discutir y votar el próximo lunes el dictamen de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, con el fin de despenalizar el uso lúdico de la mariguana y la posesión de hasta 28 gramos para consumo personal, así como autorizar el cultivo en casa habitación de hasta seis plantas para autoconsumo o hasta ocho en caso de que en la vivienda resida más de un consumidor.
Prevé, sin embargo, imponer una sanción de entre cinco y quince años de cárcel a quien, sin autorización, produzca, transporte, trafique, comercie o suministre cannabis, aun gratuitamente, cuando la cantidad sea superior a 5.6 kilogramos.
Con múltiples cambios al proyecto aprobado por el , el dictamen de 461 páginas al que MILENIO tuvo acceso, y que los diputados prevén llevar al pleno el 9 de marzo, descarta la creación del Instituto Mexicano del Cannabis como órgano regulador y otorga a la la facultad de ejercer la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis psicoactivo y su consumo, además de autorizar las licencias de producción, distribución, comercialización y venta final de la mariguana.
No obstante, la legisladora de Movimiento Ciudadano, Martha Tagle, advirtió que las comisiones dictaminadoras no darán espacio a una discusión seria de las modificaciones a la minuta del Senado de la República.
“Se plantea que el proyecto de dictamen sobre cannabis se apruebe en comisiones el lunes y el martes llevarla al pleno, sin analizar las modificaciones introducidas a la minuta, que vienen fundamentalmente de la Secretaría de Gobernación”, alertó en la secretaria de la Comisión de Salud.
En el articulado del dictamen se reconoce el derecho de las personas mayores de 18 años a consumir cannabis psicoactivo con fines recreativos, siempre y cuando el consumo se realice sin afectar a terceros, especialmente a menores de edad, y de ningún modo en lugares denominados “cien por ciento libres de humo de tabaco”.
Asimismo, considera la posibilidad de constituir asociaciones de cannabis para cultivar y poseer hasta cuatro plantas por socio, sin exceder de 50 en total, para consumo con fines lúdicos.
Dichas asociaciones deberán tener un domicilio social con las características que determine la comisión para distinguir claramente entre el área para la producción y el área para el consumo, así como la distancia entre el domicilio social y centros educativos, culturales, deportivos y religiosos cercanos al mismo.
El nuevo ordenamiento prohíbe expresamente el consumo de cannabis y sus derivados por personas menores de dieciocho años, así como en áreas de trabajo o instalaciones escolares públicas o privadas, cualquiera que sea el nivel educativo.
Impide también la venta de cannabis o sus derivados por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono, internet o cualquier otro medio de venta no personalizado.
Queda igualmente prohibida toda forma de publicidad, promoción o patrocinio del cannabis psicoactivo y proveerla de manera gratuita a cualquier persona, salvo lo establecido en la presente ley para la producción de autoconsumo.
Entre las sanciones administrativas previstas por desacatar las disposiciones de la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis destacan multas de hasta 3 mil veces el valor de la UMA, el decomiso de productos, la suspensión temporal o la revocación de licencias o permisos, trabajo en favor de la comunidad y el arresto hasta por 36 horas.

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