Mañana comienza febrero y viene el puente vacacional celebratorio de un aniversario más de la de 1917. Se trata de una de las más antiguas del planeta, la décima, según encuentro en un ranking internacional. Desde luego que existen motivos para festejar a nuestra Carta Magna. También es cierto, sin embargo, que los mexicanos no hemos sido muy cumplidores que digamos de la Constitución y que la hemos reformado en cientos de ocasiones para acomodar grandes y pequeños cambios. En este artículo quisiera destacar algunos aspectos que, en lo personal, no me gustan de nuestra ley fundamental.

Comienzo con un derecho humano que, para mí, es fundamental: la . En el artículo sexto constitucional, los mexicanos tenemos el derecho de manifestar nuestras ideas sin ser objeto “de ninguna inquisición judicial o administrativa”. Pero la Constitución pone muchas restricciones a este derecho desde el principio. Podemos hablar de lo que se nos pegue la gana siempre y cuando no ataquemos “la moral, la vida privada o los de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”. Se trata de una aberración porque las autoridades pueden acabar restringiendo nuestra libertad de expresión por considerar que ofendimos la moral (vaya usted a saber qué significa esto), perturbamos el orden público o afectamos la vida privada de un ciudadano.

El artículo sexto otorga, al mismo tiempo, “el derecho de réplica” que, supuestamente, debe estar regulado por una ley secundaria. Afortunadamente, hasta hoy, no existe dicha legislación porque todos los intentos legislativos en esta materia han tenido el afán de proteger a la clase política en detrimento de los medios de comunicación.

Más aún, la Constitución ordena que la difusión de información debe ser “imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional”. Suena bien. El órgano encargado de esta tarea es el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que en varias ocasiones ha tratado de regular el derecho de las audiencias con una serie de lineamientos que, en la práctica, pondría en peligro la libertad de expresión. Cualquier ciudadano podía demandar a los medios por una información que, a su juicio, no había sido veraz u oportuna, lo cual abría la puerta a miles de demandas frívolas que acabarían ahorcando económicamente a los concesionarios de radio y televisión.

Otro artículo constitucional que restringe la libertad de expresión es el 41. Ninguna persona física o moral puede “contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”. Bonita la que tenemos, donde los ciudadanos no tenemos la misma libertad de expresión que los políticos: sólo ellos pueden hablar de política en spots.

Otro esperpento constitucional está en el mismo artículo 41. Se trata de la fórmula de repartición del dinero público a los partidos. Es una chulada. Los partidos, a través de sus legisladores, pusieron en la Constitución que el financiamiento se fija anualmente de acuerdo a una medida que se multiplica por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Esto ha hecho que, en la práctica, cada año reciban más y más dinero.

Y, claro, cuando hay elecciones federales, reciben un 50% más de lo que obtienen en años cuando no hay procesos electorales. Súmese que los spots de radio y televisión, a partir de 2007, son gratis para ellos. Ningún ciudadano puede impugnar esta fórmula porque está escrita en piedra en la ley fundamental del país. Ya quisiera yo, y seguramente usted, que en la Carta Magna estuvieran definidos nuestros , ordenando un monto generoso, un aumento sustancial cada año y, además, la provisión gratuita de nuestro principal gasto.

Otra cosa que no me gusta de nuestra Constitución es que está llena de derechos que son más aspiraciones que realidad. Se trata de un largo catálogo de cosas muy bonitas que ojalá tuviéramos, pero que no tenemos porque no hay dinero ni voluntad de las autoridades de hacerlas realidad.

Ahí está, por ejemplo, el derecho de toda víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos de recibir atención y asistencia hasta su recuperación, además de la reparación del daño de manera proporcional a la gravedad y afectación de su proyecto de vida. Gran disposición que no sucede en la realidad. Como tampoco la gran mayoría de los mexicanos goza, a pesar de tener ese derecho, de una y salud públicas de calidad, una vivienda digna y decorosa, un medio ambiente sano o un trabajo bien remunerado. Son derechos constitucionales de paja.

  •  Twitter: @leozuckermann

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