“No harán injusticia en el juicio, no favorecerás al necesitado, y no enaltecerás a un gran hombre, con rectitud juzgarás a tu prójimo (Levítico 19:15)”

Con atención y verdadero temor escuché la propuesta del titular del Ejecutivo del denominado “”, y anuncia que antes de que concluya su mandato propondrá una reforma constitucional para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean seleccionados a través de elección popular, para lo cual está llamando al en las del 24 para lograr una mayoría calificada en el y pueda modificarse la Constitución. Se anuncia sin tapujos una politización de la justicia. No estoy de acuerdo y me permito argumentar lo siguiente:

Las bases de un sistema democrático nos indican que el pueblo debe elegir a sus gobernantes y que para ello se tomarán en cuenta sus propuestas políticas, proceso en el que se dan votaciones directas para la elección de cargos ejecutivos: presidentes, gobernadores, alcaldes municipales, senadores y diputados .

Es práctica en las democracias modernas -entre ellas -, que a diferencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo, los jueces no participan en la directa, ya que sus titulares son designados en un método en el que intervienen el poder Ejecutivo proponiendo candidatos, y luego el poder Legislativo que tiene la función de deliberación y su aprobación o rechazo.

A partir de este enfoque, la demanda de imparcialidad por parte del Estado, en especial el , parecería entrar en conflicto con el sistema de voto popular.

Esto se entiende así debido a que los jueces no realizan función , lo que sí aplica al poder Ejecutivo y al poder Legislativo, y en el caso de los jueces, magistrados y ministros, deben resolver sus casos acorde a las leyes, sin tomar en cuenta la opinión popular o lo que piense la mayoría de la gente.

Bajo este principio, no parece pertinente designar a los jueces por medio de elecciones populares, pues sus resoluciones en algún momento pudieran costarles sus puestos cuando su contenido sea impopular y que provoque enojo en sus votantes o contrariar intereses particulares.

Es obvio que los jueces designados por elección popular como cualquier candidato tendrían el compromiso de satisfacer y agradar a sus votantes por ello sus sentencias estarían influenciadas por la opinión de la mayoría y no por las leyes.

Ciertamente los jueces deben resolver los casos sometidos a su jurisdicción sin temor a resolver de manera impopular, eso sí, conforme a derecho, por ello dice la doctrina que A los jueces designados por votación popular, el debido proceso y la misma sentencia se verían comprometidos.

En efecto, es un principio fundamental y ético que los jueces deben estar dotados de autonomía, independencia, imparcialidad, transparencia y dictar sus sentencias apegados a la norma, al margen de ideologías partidistas o ideológicas que violenten lo estipulado por la ley, por ello, considero que el método de elegir popularmente jueces a través del voto es un desacierto.

Considero por ello que los intereses en juego en caso de la elección y reelección popular de jueces, la esperanza de influir en sus fallos, se utilizarían para intimidarlos o favorecerlos.

Por otro lado, no es problema la legitimación de los juzgadores, ya que el proceso de nominación de jueces mediante cuerpos intermedios, aunque de forma indirecta, le otorga una legitimidad popular dado que se realiza a través de sus representantes electos.

Dicho de otra forma, el trabajo de administrar justicia depende de un poder Judicial imparcial, justo e independiente, y no debe responder a ninguna voluntad popular ni mayoritarios su único compromiso es la ley sancionada por el poder Legislativo.

Concluyendo, sin duda los gobernantes y legisladores deben obedecer a sus políticas dependiendo naturalmente del consentimiento de sus votantes, pero los ministros, magistrados y jueces no pueden impartir justicia si están intervenidos o bajo el mandato de la opinión popular en lugar de la ley.

Bolivia es el único país democrático que cuenta con un tribunal constitucional de última instancia elegido popularmente. Por su parte, de Norte América, algunos de los Tribunales Superiores de Justicia se eligen por voto popular directo. Sin duda es una excepción a la regla, eso sí, la propia Suprema Corte de ese país que es designada entre el Ejecutivo y el Senado. Así las cosas en los diversos estados democráticos, los ministros se designan ya sea por los otros poderes, del interior de la judicatura o por comisiones diseñadas para ello.

Externo mi opinión de desaprobación de elegir a los ministros de la corte a través de voto popular, se pretende politizar a la justicia. ¿Usted qué opina? ¡Se vale replicar¡

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