La celebración de contratos, es decir, la base del sistema judicial desde los tiempos de Roma y cuya figura de convenio formal se aplica no solo a un intercambio de servicios sino hasta una relación conyugal, está en riesgo en México con lo cual nos encaminamos a condiciones de despojo y anarquía.
Lo más simple, en este sentido sería analizar las iniciativas sobre las leyes de arrendamiento en la ciudad de México –como haremos someramente— pero la tentación confiscatoria no sólo proviene del gobierno “de izquierda morena” de la CDMX sino hasta del sector bancario.
Hace unos días los clientes de Banorte se encontraron con mensaje en sus estados de cuenta:
“ EN RELACIÓN A TU CUENTA ENLACE DIGITAL, TE INFORMAMOS QUE TU CONTRATO HA CAMBIADO, QUEDANDO BAJO EL RECA 0351-003-027340/04-01770-0520 A PARTIR DEL 22 DE JUNIO DEL 2020. SE ESTABLECE DENTRO DE LA CLÁUSULA D CANCELACIÓN AUTOMÁTICA QUE SI LA CUENTA PERMANECE SIN MOVIMIENTOS Y SIN DEPÓSITOS POR UN PERIODO DE 30 (TREINTA) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA, CAUSARÁ BAJA AUTOMÁTICA, LO ANTERIOR, SIN RESPONSABILIDAD PARA BANORTE. SIN DESEAS MÁS INFORMACIÓN POR FAVOR CONSULTA TUI CONTRATO EN LA PÁGINA DE CONDUSEF. WWWCONDUSEF.GOB.MX.” Así, en mayúsculas, para mayor visibilidad.
El problema no estriba en las condiciones contractuales sino en la violación esencial del sentido de un contrato en tanto la expresión de un acuerdo de dos voluntades con mutuas obligaciones y derechos.
–¿Cómo se puede avisar de las “nuevas condiciones” si una de las partes de dicho convenio se entera “post factum”; es decir, después de los hechos?
Eso recuerda al jactancioso empleado cuya presunción consistía en decirles a todos, yo me llevo a mentadas de madre con el jefe. El me la mienta y yo me aguanto. Yo tengo un contrato con el banco por el cual él me puede avisar cuándo unilateralmente cómo ha cambiado mi contrato.
Y en el caso del Congreso de la Ciudad de México, una verdadera oficina de trámites legislativos de la jefatura de gobierno, dominada por el analfabetismo voraz de los diputados de Morena, casi todos activistas y agitadores sin preparación mayor (no se requiere ciencia para el despojo), las cosas son peores.
Como ninguno está allí por los ciudadanos cuya representación dice ostentar, porque son cuotas de Morena distribuidas de acuerdo con el peso de cada tribu y a veces hasta por la voluntad de una tómbola, nadie se entera sino hasta ya avanzados los intentos.
Uno de ellos fue la intentona de ley de plusvalía; otra la de extinción de dominio, cuya base radicaba en la sospecha o el indefinido interés público. No lo olvidemos, el primero en aplicar esta figura en la ciudad de México fue Marcelo Ebrard. Y sus sucesores simplemente la hicieron avanzar más y más hasta puntos confiscatorios y de despojo.
Ahora se pretende legalizar la ocupación de predios, edificios, departamentos y bienes inmuebles. Consecuencia de los tiempos gloriosos de la “Asamblea de Barrios”; pandilla de exitosos profesionales de la invasión y el paracaidismo.
La historia del paracaidismo –por otra parte— no es reciente en la ciudad. Cientos de colonias de las sucursales de Calcuta en torno de la ciudad de México (Iztapalapa, Tláhuac, Neza, Tlalpan, Ecatepec, Santa Clara, Ixtapaluca Huixquilucan, etc), fueron en su origen invasiones promovidas por grupos políticos y agitadores deseosos de una rebanada en el reparto de las ganancias de la urbanización y el empobrecimiento campesino.
Hoy se pretende hacer una ley mediante la cual rentar equivale a perderlo todo.
Los propietarios quedan sin seguridad jurídica, sus contratos no valen, sus condiciones tampoco; no pueden pedir fianzas ni garantías ni desalojar a quienes incumplan con el pago convenido.
Decenas de años de satanización del “voraz casero” ahora comienzan a dar frutos legislativos. La ley se hace sólo para un lado.
Y como dice Ignacio R. Morales Lechuga:
“…la nueva amenaza atenta directamente contra el legítimo propietario inmobiliario, excluye cualquier forma de sanción contra un arrendatario incumplido o invasor urbano.
“Está hecha para permitir acciones confiscatorias contra los propietarios inmobiliarios so pretexto de que obtienen beneficios excesivos de la pandemia.
“Esa iniciativa dice también; si el contrato no puede ser exhibido físicamente por el arrendador, este no podrá demandar el pago de las rentas vencidas y menos exigir el desalojo al inquilino “moroso e incumplido”.
“Prohíbe, asimismo, que se pida fianza como garantía colateral para un arrendamiento o que se investigue y garantice con bienes inmuebles.”