El 8 de septiembre, la Secretaría de Hacienda entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2022, que se integra por los documentos con las proyecciones macroeconómicas, las propuestas de ingresos y de egresos, y diversas reformas y adecuaciones fiscales.
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), la propuesta incorpora una serie de modificaciones a la normativa y reglas de operación que en algunos casos simplifican el pago de impuestos y en otros, reducen la posibilidad de evasión y elusión fiscal, ambos con el objetivo de aumentar la eficiencia recaudatoria.
Cambios fiscales propuestos para 2022
A través de un documento, el IMEF indicó que dentro de los puntos más importantes que pudieran afectar a los contribuyentes, se encuentran los siguientes:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ganancia cambiaria con tipo de cambio de Banxico
Para el cálculo de la ganancia cambiaria a la que se le da el tratamiento de intereses, se tomará el tipo de cambio que publique el Banco de México (Banxico). Antes solo estaba regulada la pérdida cambiaria.
Con esta medida, las empresas no podrán declarar ganancias cambiarias, basadas en un tipo de cambio distinto o menor al que se publique por el Banxico, lo que lleva a la determinación de una fluctuación cambiaria más regulada y revisable con base en la referencia del Banxico.
La propuesta de reforma provee un marco de referencia más claro para las operaciones en divisas.
Créditos respaldados sin una razón de negocios
Se reforman las reglas para señalar que a aquellos financiamientos entre partes relacionadas que carezcan de una razón de negocios, también se le dará el tratamiento de un “crédito respaldado”. Es decir, que el interés se considerará dividendo.
Ante esta situación y a falta de más disposiciones en la propuesta, las empresas acreditadas, deberán probar que efectivamente dichos financiamientos fueron destinados a un fin de negocios, para que entonces puedan evitar darle el tratamiento de dividendos.
Consideramos que ante esta situación, la autoridad deberá emitir algunas reglas para aclarar, que en estos casos, cuáles serían los medios de prueba documental o de cualquier otro tipo legal, con las cuales las empresas acreditadas podrán evitar caer en este riesgo.
Nuevas reglas para la deducción de cuentas incobrables
Se proponen nuevas reglas para la deducción de cuentas incobrables, para señalar ahora que, al presentar una demanda, se debe obtener una resolución definitiva al caso, para demostrar que se agotaron todos los medios de gestión de cobro o que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. Anteriormente solo se presentaba la demanda y con ello se tomaban las deducciones de cuentas incobrables.
Nos parece que esta regla pudo presentarse de otra forma para, en aquellos casos en donde un contribuyente tenga problemas para recuperar su cobranza, y más en el contexto de la actual coyuntura de liquidez limitada de muchas empresas, se permitiera deducir dichas cuentas con la presentación de la demanda, para que posteriormente, si el contribuyente recuperara dichas cuentas, acumularlo en ese momento o, si fuera imposible, poder demostrar con una resolución definitiva desfavorable, que no podrá recuperar dichas cuentas.
Para ello podría darse un plazo de cinco años para demostrar que la demanda ya fue resuelta o de lo contrario, demostrar que aún está pendiente de resolver y otorgar un plazo adicional de 2 años para su conclusión y se pruebe con la resolución definitiva.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Tasa del 0% a los productos destinados a la alimentación humana y animal
Se propone reformar el artículo 2-A de la Ley del IVA, para aclarar que los productos destinados a la alimentación humana y animal están gravados a la tasa del 0%.
Es una propuesta adecuada, porque el tema generaba diversas interpretaciones, incluso había llegado a la corte. Así que esto permitirá que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones, apoyando también al sector ganadero y avícola.
Actos no objeto del IVA
Se propone incluir un nuevo artículo dentro de la Ley del IVA para definir qué se considera actos o actividades no objeto del impuesto, señalando que son los que no se realizan en territorio nacional, o que realizándolos dentro, no son de los señalados en el artículo 1 de la Ley del IVA.
Indican que cuando la ley se refiera a estos actos, se entenderá que se refiere a los ingresos o contraprestación obtenida por la realización de dichos actos o actividades. Este artículo se adiciona para que, en los requisitos para el acreditamiento del IVA, los que se realicen por el contribuyente y se identifiquen con estas actividades, no serán acreditables.
Esto para las empresas que realizan operaciones en el extranjero, a través de una sucursal, cuyos ingresos se acumulan en México, tendrán que identificar si existen erogaciones realizadas en México, con IVA trasladado, para entonces ver en cuanto les impactará el no acreditamiento de esos impuestos.
Información mensual sobre operaciones por servicios digitales vía plataformas
Se propone una reforma para solicitar que la información que se presente al SAT por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, relacionados con las operaciones con sus clientes en México, se haga de forma mensual y no trimestral como está actualmente.
Código Fiscal de la Federación
Nuevo supuesto para no otorgar una firma electrónica avanzada
Cuando la autoridad detecte que la empresa solicitante tiene un socio o accionista que no a corregido su situación fiscal en materia de transmisión de pérdidas fiscales indebidas, emisión de facturas por operaciones inexistentes o supuestos de suspensión de certificados de sellos digitales, le negará el otorgamiento de una firma electrónica, o incluso sucederá lo mismo, si ese socio o accionista tiene control de otra entidad que esté en alguno de los supuestos citados y no corrigió su situación fiscal.
La autoridad desea llevar a cabo una supervisión más estrecha de los integrantes del capital social en una empresa desde la óptica fiscal, y consideramos que es correcto.
Motivos para cancelar o suspender temporalmente los CSD
Si un contribuyente no logra desvirtuar y aclarar su situación fiscal convirtiéndose en definitivo en materia de transmisión indebida de pérdidas fiscales, emisión de facturas por operaciones inexistentes o los supuestos de suspensión de Certificados de Sellos Digitales (CSD), se procederá a cancelar sus CSD y solo podrá nuevamente tramitarlos, cuando se regularice.
También se suspenderán temporalmente los CSD para los contribuyentes del régimen simplificado de confianza, cuando no presenten tres o más declaraciones y su declaración del ejercicio.
Incluso también por no coincidir los ingresos declarados con los CFDI expedidos en poder de las autoridades fiscales.
Las adecuaciones que se están proponiendo en materia de suspensión temporal o definitiva del CSD, buscan conciliar las posibles diferencias que existan en la aplicación de dichas normas relacionadas con los CSD.
Ampliación de plazo para devoluciones, en caso de ejercicio de facultades
Se amplía el plazo para que la autoridad emita su resolución una vez concluida el ejercicio de sus facultades y emita el acta parcial o el oficio de observaciones. El plazo se amplía 20 días más, para que, una vez que el contribuyente conteste o desvirtúe las observaciones, la autoridad pueda resolver a favor o no del trámite de la devolución de saldo a favor.
Desde la perspectiva del IMEF, la propuesta no está justificada. De hecho, ante el severo impacto de la recesión económica, la autoridad fiscal debería buscar acortar los plazos para que los contribuyentes obtengan su devolución de saldos a favor, pues esos recursos fueron entregados a la autoridad en exceso y resultan fundamentales para apoyar a la liquidez y la reactivación económica.
Los mayores de edad deben solicitar su inscripción ante el RFC
Se establece como una obligación, el que las personas mayores de edad, deben registrarse ante el Registro Federal de Contribuyentes RFC.
Es una medida de control, para revisar también el cumplimiento de obligaciones y en caso de que dicha persona perciba ingresos por el sector financiero y no declare.
Puedes ver más propuestas de cambios fiscales en el documento que publicó el IMEF aquí / Fecha de publicación: septiembre de 2021.