El 15 de agosto de 2023 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en donde destacan los puntos que se indican a continuación.
Se incrementan de manera temporal los aranceles de importación para 392 fracciones arancelarias de la TIGIE.
Las medidas provisorias tendrán vigencia del 16 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2025.
Algunos de los productos afectados que tendrán un impacto en las importaciones son el acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales, mueble, entre otros.
El aumento arancelario oscila entre las tasas advalorem del 5, 10, 15, 20 y 25% de acuerdo con el producto de importación. De manera ejemplificativa, realizando un comparativo de aranceles se visualiza el incremento siguiente:
Código
Descripción
Arancel15/08/2023
Arancel temporal16/08/2023 al 31/07/2025
2836.30.01
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.
5%
25%
5211.42.04
Tejidos de mezclilla (“denim”).
10%
15%
6403.40.91
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
20%
25%
7220.20.03
Simplemente laminados en frío.
Ex.
20%
7318.16.06
Tuercas.
Ex.
25%
8404.20.01
Condensadores para máquinas de vapor.
Ex.
5%
8708.22.01
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
5%
10%
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
15%
25%
El primer transitorio señala para 2 fracciones arancelarias el aumento del arancel en el periodo de aplicación siguiente:
Código
Periodo del16/08/2023 al 31/12/2023
Periodo del01/01/2024 al 31/07/2025
7212.40.04
10%
25%
7210.70.02
10%
10%
El segundo transitorio señala de manera especial que se derogan los artículos Segundo y Tercero del Decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022 que establecían una reducción arancelaria, y ahora aumentan quedando de la siguiente forma:
Decreto18/11/2022
Productos
Códigos
Aranceleseliminados
Arancelesvigentes
Artículo segundo
Siderúrgicos
112
15%
25%
Artículo tercero
Textil y calzado
91
20%
25 y 30%
Por lo anterior, se eliminan las etapas de disminución arancelaria de los transitorios Segundo y Tercero del Decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022.
De manera adicional, se deroga el transitorio Sexto del Decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022 que establecía una vigencia temporal al 30 de septiembre de 2024 de preferencias arancelarias para las mercancías importadas al amparo de los programas de promoción sectorial.
Sectores PROSEC
Códigos
I
7208.39.01, 7208.51.04, 7211.29.99 y 7616.99.99.
II, inciso a
7616.99.99.
III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XV, inciso
7616.99.99.
XIX
7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91, 7225.40.91, 7306.30.99 y 7616.99.99.
El tercer transitorio mantiene de manera temporal del 16 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2025 las preferencias arancelarias de los PROSEC para los sectores y fracciones arancelarias que se indican:
Sectores PROSEC
Códigos
Aranceles
I
7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99.
Exentos
II, inciso b
7225.19.99.
Exento
XIX
7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91.
Exentos
Sin duda, otro tema importante será considerar la aplicación de los aranceles en el cierre de operaciones consolidadas o aquellas mercancías que hayan ingresado previamente al territorio nacional conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera.
En resumen, los importadores tendrán que revisar las alternativas que tienen para disminuir el impacto arancelario de aquellas mercancías que se introduzcan a territorio nacional bajo el régimen definitivo o a través de programas de diferimiento de arancel, ya sea aplicando tratamiento arancelario preferencias de los acuerdos y tratados comerciales, beneficios para la franja y región fronteriza, o bien, las prerrogativas de los programas de promoción sectorial, incluyendo los permisos previos de importación (regla octava), según corresponda.