El 15 de agosto de 2023 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en donde destacan los puntos que se indican a continuación.

  • Se incrementan de manera temporal los de importación para 392 fracciones arancelarias de la TIGIE.
  • Las medidas provisorias tendrán vigencia del 16 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2025.
  • Algunos de los productos afectados que tendrán un impacto en las son el acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales, mueble, entre otros.
  • El aumento arancelario oscila entre las tasas advalorem del 5, 10, 15, 20 y 25% de acuerdo con el producto de importación. De manera ejemplificativa, realizando un comparativo de aranceles se visualiza el incremento siguiente:
Código Descripción Arancel 15/08/2023 Arancel temporal 16/08/2023 al 31/07/2025
2836.30.01 Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio. 5% 25%
5211.42.04 Tejidos de mezclilla (“denim”). 10% 15%
6403.40.91 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 20% 25%
7220.20.03 Simplemente laminados en frío. Ex. 20%
7318.16.06 Tuercas. Ex. 25%
8404.20.01 Condensadores para máquinas de vapor. Ex. 5%
8708.22.01 Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. 5% 10%
9403.10.03 Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas. 15% 25%
  • El primer transitorio señala para 2 fracciones arancelarias el aumento del arancel en el periodo de aplicación siguiente:
Código Periodo del 16/08/2023 al 31/12/2023 Periodo del 01/01/2024 al 31/07/2025
7212.40.04 10% 25%
7210.70.02 10% 10%
  • El segundo transitorio señala de manera especial que se derogan los artículos Segundo y Tercero del Decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022 que establecían una reducción arancelaria, y ahora aumentan quedando de la siguiente forma:
Decreto 18/11/2022 Productos Códigos Aranceles eliminados Aranceles vigentes
Artículo segundo Siderúrgicos 112 15% 25%
Artículo tercero Textil y calzado 91 20% 25 y 30%
  • Por lo anterior, se eliminan las etapas de disminución arancelaria de los transitorios Segundo y Tercero del Decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022.
  • De manera adicional, se deroga el transitorio Sexto del Decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022 que establecía una vigencia temporal al 30 de septiembre de 2024 de preferencias arancelarias para las mercancías importadas al amparo de los programas de promoción sectorial.
Sectores
PROSEC
Códigos
I 7208.39.01, 7208.51.04, 7211.29.99 y 7616.99.99.
II, inciso a 7616.99.99.
III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XV, inciso 7616.99.99.
XIX 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91, 7225.40.91, 7306.30.99 y 7616.99.99.
  • El tercer transitorio mantiene de manera temporal del 16 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2025 las preferencias arancelarias de los PROSEC para los sectores y fracciones arancelarias que se indican:
Sectores PROSEC Códigos Aranceles
I 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99. Exentos
II, inciso b 7225.19.99. Exento
XIX 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91. Exentos

Sin duda, otro tema importante será considerar la aplicación de los aranceles en el cierre de operaciones consolidadas o aquellas mercancías que hayan ingresado previamente al territorio nacional conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera.

En resumen, los importadores tendrán que revisar las alternativas que tienen para disminuir el impacto arancelario de aquellas mercancías que se introduzcan a territorio nacional bajo el régimen definitivo o a través de programas de diferimiento de arancel, ya sea aplicando tratamiento arancelario preferencias de los acuerdos y tratados comerciales, beneficios para la franja y región fronteriza, o bien, las prerrogativas de los programas de promoción sectorial, incluyendo los permisos previos de importación (regla octava), según corresponda.

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