El federal publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que restringe la importación de aceites minerales, parafinas y otros derivados del , cuyo objetivo es combatir el huachicol fiscal.

El huachicol fiscal es una práctica que consiste en ingresar combustibles, como el diésel, bajo otra fracción arancelaria para evitar el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Esta disposición se publicó directamente por la Presidencia, no por la Secretaría de , al tiempo que el decreto no pasó por las consultas públicas obligatorias ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

El decreto precisa que los objetivos de la disposición temporal son combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando para evitar “a) el daño inminente a la salud y al medio ambiente; b) la vulneración a la salud y de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y c) el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público”.

Bajo este principio, las empresas interesadas en importar este tipo de productos, señala el documento, “deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente decreto”.

Además, la regulación establece que las empresas que previo a la entrada en vigor del presente decreto, ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías señaladas, ya reguladas por parte de la Secretaría de Energía, podrán continuar con sus operaciones y deben informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a las subsecretaría de Hidrocarburos de la Sener, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso  productivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el instrumento.

“La Secretaría de Energía debe analizar la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes a que hacen referencia los párrafos anteriores”, concluye el decreto.

El documento añade que el gobierno federal, a través de las Empresas Productivas del Estado, es decir, Pemex, garantizarán el abasto de las mercancías restringidas.

“Para tal efecto, se llevará a cabo un monitoreo del mercado y de la trazabilidad de los combustibles que se ofertan al público en general, para que el Estado Mexicano cuente con la información necesaria para mantener, reorientar o eliminar las medidas de combate a la problemática nacional y de interés público referida”, agrega.

Los productos restringidos por la regulación pueden consultarse aquí: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706285&fecha=23/10/2023#gsc.tab=0

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