Protección laboral contra la clonación de voz e imagen: Una realidad en México

México ha marcado un hito fundamental en la protección laboral de los artistas, intérpretes y ejecutantes frente al uso no autorizado de su imagen y voz mediante inteligencia artificial (IA). Con la publicación oficial de la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establecen nuevas bases legales que obligan a las empresas a regular de forma transparente el uso de estas tecnologías.

La modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula que los contratos laborales de estos profesionales deberán indicar, de manera explícita, las condiciones de uso y la remuneración específica que recibirán por la explotación de su imagen o voz a través de sistemas de IA o cualquier otra tecnología emergente.

Regulación y consentimiento en la Ley Federal del Derecho de Autor

Por su parte, la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) refuerza este esquema al determinar que la imagen, la voz y los personajes de los artistas solo podrán ser utilizados o publicados con su consentimiento expreso. Este mandato aplica incluso cuando el material sea generado o replicado mediante herramientas de inteligencia artificial.

La legislación contempla excepciones importantes: el uso de la imagen o voz no se considerará una violación a los derechos cuando se trate de fines de parodia, sátira, imitación creativa o cuando no represente una suplantación que sustituya la prestación profesional del artista.

Asimismo, la reforma otorga a los programas de computación e inteligencia artificial una protección similar a la de las obras literarias, siempre y cuando no tengan como objetivo causar efectos nocivos a terceros o equipos.

Entrada en vigor y alcances de la nueva normativa

Esta protección legal entrará en vigor de manera efectiva a partir del 15 de mayo de 2025. A partir de esa fecha, comenzará a correr un plazo de 60 días para que el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor sea armonizado conforme a esta nueva regulación. Los procesos administrativos iniciados con anterioridad seguirán su curso bajo las leyes vigentes en su momento, salvo que se opongan a los nuevos lineamientos.

¿Quiénes son considerados artistas protegidos?

La ley reconoce como artistas intérpretes o ejecutantes a todas aquellas personas que actúen, narren, declamen, canten, bailen o interpreten una obra literaria, artística o expresión del folclor. Esta categoría abarca a profesionales en diversos ámbitos: teatro, cine, centros nocturnos, radio, televisión, salas de doblaje y cualquier entorno similar, independientemente de si existe un guion o texto previo.

Finalmente, la reforma a la LFT recalca que la asignación de salarios distintos para trabajos iguales, determinados por la categoría de las funciones o actuaciones, no constituye una violación al principio de igualdad salarial, manteniendo la flexibilidad necesaria para la industria del entretenimiento.

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