“Probativo diabólica. El juego de probar lo imposible”

Bienvenidos sean al juego de probar lo imposible. Les platico. Inicio recordando una máxima de la Teoría General del Proceso: “El que afirma tiene la carga de la prueba”. Este principio nos quedó muy claro en la catedra de la materia. Pero vayamos directos al tema; pretendamos aplicar este concepto a un juicio laboral con este ejercicio: cuando un demanda un despido injustificado afirma un hecho positivo como consecuencia él debe probarlo. Sin embargo, dado el carácter proteccionista al trabajador la LFT estableció una excepción a esta regla procesal arrojando al la carga de la prueba del “no despido”, es decir, le imponía la carga de la prueba en un hecho negativo. Consideramos injusta y desequilibrada esta determinación.

Este tema fue motivo de décadas de largos estudios y discusiones, fue resuelta y matizada por la SCJN generando la figura jurisprudencial de “Negativa del despido y ofrecimiento del Trabajo”; Con esto se resolvió el debate estableciendo la premisa de que si el trabajador afirmaba un despido y el patrón lo negaba y ofrecía el trabajo revertía la carga de la prueba al trabajador, quien tendrá que demostrar el hecho del despido. –la primera tesis es de 1956-, 65 años aplicando este criterio que hizo jurisprudencia. El espíritu de esta figura fue equilibrar el proceso aplicando en el fondo la teoría general de que “El que afirma tiene la carga de la prueba”.

Las reformas en materia de laboral del 1 de mayo de 2019 de manera textual cambia este principio jurisprudencial, y se adiciona al artículo 784 de la LFT en su fracción VI una disposición que su intención es eliminar de manera tajante esta regla de oro y con claridad establece: “La negativa llana del despido, no revierte la carga de la prueba” asimismo, “La negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho”.

Considero que esta reforma rompe totalmente con el equilibrio procesal ya rescatado por la SCJN y deja en un palpable estado de indefensión a los patrones pues lo obliga a probar un hecho negativo.

Ahora bien, no necesariamente es imposible acreditar un hecho negativo pues en muchas de las ocasiones la negativa envuelve un hecho afirmativo. Por ejemplo, si el trabajador afirma que el 19 de junio de 2021 en las oficinas de recursos humanos de la empresa fue despedido por JUAN PEREZ a las 12:00 horas, y el patrón se defiende negando el despido argumentando que ese día esa persona se encontraba en la , ese hecho negativo que invoca el patrón envuelve una afirmación fácil de probar. El problema se presenta cuando el trabajador afirma un despido en determinado lugar, día y hora por conducto del SR JUAN PEREZ y sí hubo una reunión y platica pero no existió el despido y el encuentro fue a solas. Si este tema se va a juicio el patrón negara el despido pero se convierte en un hecho negativo imposible de probar, pues no habrá testigos que corroboren su dicho, esta es la prueba diabólica.justicia_derecho

Consideramos que bajo esta perspectiva la reforma laboral implementó una carga de la prueba de manera desequilibrada injusta e inconstitucional, que va en contra del artículo 17 de nuestra Carta Magna porque se le estaría administrando justicia al patrón de una manera imparcial. Por otro lado, el apartado 3 Inciso A del artículo 23.10 del TMEC, obliga al gobierno mexicano a que asegure que los procedimientos ante los tribunales para la aplicación de la ley laboral, sean justos y equitativos, y en el caso que los ocupa se pretende obligar al patrón acreditar un hecho negativo de imposible prueba. Definitivamente este precepto también es inconvencional.

Ante la imposibilidad de acreditar un hecho negativo se corre el riesgo de que los patrones opongan defensas y excepciones falsas generando testigos para acreditar un hecho negativo que envuelve uno positivo: el no despido. De hecho, ya se empieza observar esta defensa en la mayoría de los juicios laborales, negar el despido y argumentar su inexistencia justificando que la persona que se dice despedida no se encontraba en ese lugar, día y hora lo cual muchas de las veces será falso. El torneo de mentiras que tanto daño hace a la justicia. 

Seguramente la SCJN tendrá mucho trabajo por resolver y en algunos años -no muchos- veremos que esta reforma al artículo 784 a través de tesis será matizada, será declarada inconstitucional o inconvencional y se introducirá alguna figura similar al hoy extinta “Negativa del despido y ofrecimiento del trabajo.” El juego se complica y los patrones están ante una desventaja total al implementar la probatio diabólica. El juego de probar lo imposible. O usted, ¿Qué opina?, ¡se vale replicar¡

FuenteLa Jornada
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  • Lic. en Derecho egresado de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA
  • Especialización Judicial por el INSTITUTO FEDERAL DE LA JUDICATURA.
  • Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA.
  • Ex Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Iberoamericana de la ciudad de Tijuana Baja California.
  • Ex Presidente del Colegio de Abogados Laboralistas del Estado de Baja California.
  • Ex Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Tijuana Baja California.
  • Co Director del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales del Noroeste.
  • Columnista del Diario de la Jornada de Tijuana Baja California.
  • Ex colaborador del Doctor Néstor de Buen Lozano ( 10 años).
  • Ex colaborador del Despacho Jurídico Téllez Ulloa (15 años).
  • Director Fundador de Bufete Mendez Preciado.

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