Términos como reparación de daños en casos de y una visión de en términos de políticas migratorias, afines al espíritu social del ITESO, fueron revisados durante la visita a la universidad de Ana Margarita Ríos Farjat, ministra de la , quien dictó la conferencia “Decisiones de la Primera Sala de la SCJN. Implicaciones jurídico-sociales”. 

La actividad se realizó en el marco de la finalización de cursos de este semestre de la Maestría en Derecho del ITESO y bajo la moderación de Guillermo Gatt Corona, presidente del Consejo de Directores de ITESO, AC, así como con la participación de Adriana González Arias, académica del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos (Dsoj), y de Alejandra Nuño Ruiz-Velasco, directora del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez, SJ, de la universidad.

Como especialista en temas de migración, González Arias celebró el fallo positivo de las últimas sentencias migratorias y la existencia de estos instrumentos de amparo que permiten contrarrestar acciones de control migratorio, que ponen más énfasis en la seguridad nacional del Estado y al hacerlo invisibilizan las necesidades de protección de las personas en movilidad. 

Recientemente, la Primera Sala de la SCJN estableció el criterio de que, en todo procedimiento migratorio, el Estado está obligado a asignar defensoría de oficio para personas migrantes; además, fijó un segundo criterio al determinar que el plazo máximo de detención y alojamiento de personas migrantes en estaciones migratorias es de 36 horas, posterior a ese plazo deberán continuar con su proceso migratorio en libertad. 

Ríos Farjat explicó que estas resoluciones están fundadas en el caso de un grupo de hermanos de Ocosingo, acreditados como mexicanos con su credencial del , a quienes las autoridades migratorias consideraron centroamericanos y mantuvieron incomunicados en una estación de migrantes durante más de cinco días a la espera de definir su situación jurídica. 

Otros casos precedentes fueron los de un grupo de cubanos detenidos por 15 días en una estación migratoria y el de un inmigrante venezolano, quien presentó en 2019 un amparo por el mismo tema y el cual no se logró por complicaciones técnicas procesales. 

“No fue una decisión sencilla, hubo discusión amplia de varias sesiones. Decidimos aquí, que primero había que resolver si el problema se suscitó por una incorrecta aplicación de la norma, o por la norma misma. Al final llegamos a que era un asunto que merecía la invalidez de la norma que había permitido que eso pasara. Estamos hablando de dos grandes universos jurídicos, como lo es la exterior, la defensa del sistema mexicano y de sus propias fronteras, y tenemos también un impacto doméstico de derechos humanos y libre tránsito”, explicó Ríos Farjat. 

Otro de los amparos otorgados en octubre pasado tiene que ver con el programa Quédate en , proveniente de un acuerdo con el de Estados Unidos para que todo solicitante de asilo en ese país deba esperar en México mientras transcurre su trámite. El amparo se hizo a solicitud del Instituto para en Migración, el cual reclamó que, ante la implementación de esta política, el gobierno nacional no tomó medidas para proteger en las personas migrantes que fueron regresadas contra su voluntad a México. 

“Hay una visión hospitalaria, pero que es profundamente impráctica, porque en calidad de ‘qué’ están aquí estas personas que no quieren estar aquí. Si bien es política exterior (la cual no es susceptible de revisión judicial), hay una implicación doméstica ahí y una violación al principio de no regreso”, añadió.  

En este proyecto de sentencia, elaborado por la ministra Ríos Farjat, se estableció que la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración deben elaborar de manera clara y precisa estrategias para la implementación del procedimiento por el cual se están recibiendo a las personas migrantes por razones humanitarias que están en espera de su resolución de solicitud de asilo ante Estados Unidos, además, las autoridades responsables deberán abstenerse de recibir a más personas bajo dicha modalidad, hasta en tanto no se emitan los lineamientos en materia de política migratoria. 

Nuño Ruiz-Velasco presentó el caso que precedió el amparo 51/2020 relativo a la desaparición de personas, derivado de la desaparición de dos luchadores sociales quienes fueron detenidos en la ciudad de Oaxaca, en mayo de 2007, y enviados al Campo Militar No. 1 en , desde entonces se desconoce su paradero. 

El amparo fue interpuesto por sus familiares en 2013 y fue resuelto hasta 2019, con una sentencia que retoma como responsables a la y a la Fiscalía General de la República por la falta de una investigación diligente. 

Dicha sentencia dictamina varias obligaciones que el Estado mexicano debe cumplir en temas de desaparición forzada, entre ellas la búsqueda de las víctimas hasta determinar su suerte o paradero; plenas facultades para tener acceso sin previo aviso a todos los lugares donde podrían encontrarse las personas desaparecidas (incluidas instalaciones militares); la creación de un grupo especial multidisciplinario –la Comisión Especial de Búsqueda–; la participación de las víctimas en los procesos de investigación y su derecho a conocer los avances de la misma; el reconocimiento como víctimas a familiares y compañeros, y la reparación integral del daño (compensación económica, garantía de no repetición y medidas de reparación integral). 

“El Estado mexicano está obligado a ponerles atención. Son como perlas de un collar rotos y esta sentencia lo que trata es de hilar de nuevo, bordar inteligentemente y ver en qué momento suceden las cosas. Creo que además de todo es una herramienta que puede servir de utilidad para las instituciones castrenses, para poder depurar hacia adentro, para colaborar en detectar personas que no deberían estar en las instituciones, porque los corruptos no deberían estar en ningún lado”, expresó la ministra. 

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