Los cambios en la ley electoral del llamado , han generado diversas reacciones, inquietudes y temores de regresión en el respeto a los derechos civiles de las personas en general y en particular de las mujetes.
Al respecto, la Red de en Plural, colectivo que desde hace más de 12 años lucha por el respeto a los derechos políticos de las mujeres, sostiene que el llamado Plan B de la , propuesto por el Presidente de la República, pone en riesgo  el avance progresivo de la participación política y electoral de las mujeres, su igualdad de trato y oportunidades ante la ley, así como la paridad en todo.
Si bien la reforma electoral reconoce la paridad de género como igualdad política entre mujeres y hombres, asegurada a partir de la asignación del cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, plantea a la vez graves retrocesos:
• Prohíbe expresamente que la autoridad electoral intervenga en el cumplimiento del principio de paridad en la postulación de candidaturas y dirigencias partidistas, así como en la emisión de reglas para garantizar dicho principio, razón por la cual su cumplimiento queda a la discrecionalidad de los partidos políticos.
• Las autoridades electorales no tendrán competencia para rechazar candidaturas de personas que han cometido política en razón de género contra las mujeres, como resultado de sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Así como otros tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.
• No se reconoce la posibilidad de cancelar candidaturas a hombres que se encuentran en situación de deudores alimentarios o que han ejercido violencia familiar o violencia sexual contra las mujeres, contempladas en la 3 de 3 contra la violencia, a pesar de que esa medida ya ha sido declarada constitucional por la SCJN en diversos asuntos.
• No se consideran importantes medidas introducidas por las autoridades electorales para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad, ni la jurisprudencia emitida por los tribunales electorales para tutelar dichos derechos, entre ellas:
a) La obligación de postular igual número de mujeres y hombres en distritos o municipios de alta, media y baja competitividad para sus respectivos partidos, reduciéndolo a solo dos bloques de alta y baja competencia, lo que disminuye sus posibilidades de ganar.
b) El acceso equitativo de las candidatas al financiamiento público para campañas y tiempos en radio y televisión, a fin de garantizar que las mujeres no solo sean postuladas, sino que compitan en igualdad de condiciones; y
c) La proporcionalidad y reglamentación de acciones afirmativas en favor de grupos tradicionalmente discriminados, que disminuyen en número y quedan al arbitrio de los partidos políticos al negarse a la autoridad la posibilidad de regular la asignación de candidaturas.
• Juzgar con perspectiva de género es un tema que desaparece con las nuevas disposiciones, pese a estar en sentencia de la .
• Se privilegia la autodeterminación de los partidos políticos sobre los derechos políticos de las mujeres.
• Restringe la facultad interpretativa y de control de convencionalidad de las autoridades electorales.
• Limita al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la aplicación de los principios pro-persona y de progresividad de derechos humanos en el ámbito político y electoral.
• Faculta a los partidos políticos para emitir en sus documentos básicos criterios que el TEPJF no puede juzgar, aun cuando contravengan los preceptos constitucionales, convencionales y legales en materia de derechos humanos.
• Viola tratados internacionales que ha aprobado y ratificado en materia de derechos humanos de las mujeres.

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