El decreto de ley permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Personales (), aprobó por unanimidad el acuerdo que instruye al director general de Asuntos Jurídicos interponer una acción de inconstitucionalidad ante la en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Del análisis realizado por el Instituto, se advierte que los artículos 15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio del decreto vulneran los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, ya que trasgreden lo dispuesto en artículos 6º y 16 de la Constitución Política, así como los principios previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

Se considera que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, trasgredir los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica; además, restringe la libertad de acceder a información y otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (SEGOB); y administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso de la Unión.

Entre otras medidas, la reforma a la LFTyR, publicada el 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece la obligación de los usuarios de telefonía móvil de proporcionar datos biométricos y diversa información personal para ser inscritos en el PANAUT, de lo contrario, se ordenará la suspensión del servicio de telefonía móvil.

La Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, afirmó que el INAI no puede ser ajeno a los acontecimientos y decisiones que impactan la vida y los derechos humanos de las personas; en este caso, enfatizó que diversas disposiciones de la reforma a la LFTyR causan afectaciones a los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, por lo que, en el ejercicio de sus facultades, el Instituto interpondrá una acción de inconstitucionalidad.

“El decreto referido permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos que implica la creación de un padrón, que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía móvil, en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida que también tiene efectos retroactivos en perjuicio de las personas que cuentan con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma”, apuntó.

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