La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió dos acciones de inconstitucionalidad sobre los cambios realizados a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica del y Fuerza Aérea Mexicanos, de Aeropuertos y de Aviación Civil, en materia de Protección del Mexicano, publicado el 3 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena es quien dio trámite a estas demandas constitucionales a los cambios que realizó la mayoría morenista en el Poder Legislativo a dichas leyes.

Diputados y senadores de oposición a Morena promovieron las impugnaciones a las reformas hechas por el Congreso, vía fast track, con las que se facultó al Ejército para ser responsable de la vigilancia y seguridad en el espacio aéreo mexicano.

Como se recordará, el último sábado de abril, fecha límite para aprobar todas las reformas enviadas por el Ejecutivo Federal, el Senado de la República, aprobó en fast track varias leyes, entre ellas las referentes a la Ley de Aeropuertos, Ley de Aviación Civil y Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Entre ellas, se encontraban varias leyes, como fue el caso de las de Aeropuertos, Aviación Civil, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en lo relativo a la protección del espacio aéreo mexicano, que armonizaban con la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano publicada el 3 de mayo.

Según el decreto de creación, esta ley busca establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad y la soberanía e independencia nacionales del Espacio Aéreo Mexicano, mientras otorga a la  () la atribución (de la que no gozaba anteriormente) de coordinar la participación de las diversas autoridades (FAM, Semar, SICT, Seneam, SSPC, Guardia Nacional, Segob, INM) para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional.

Morena hizo valer su mayoría en ambas Cámaras y aprobó dichas leyes sin otros cambios; sin embargo, tanto Diputados como Senadores de oposición presentaron, el 2 de junio pasado, estas acciones de inconstitucionalidad.

Los argumentos

Las acciones presentadas son las siguientes: la 113/2023 y 118/2023, en la primera “fue promovida por quienes se ostentan como diversos Senadores integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del , en la que solicitan de invalidez de:

“IV. Norma general y medio oficial de publicación. Único. ´Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano´, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023”.

Mientras que la acción de inconstitucionalidad 118/2023 fue promovida por “quienes se ostentan como diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, en la que solicitan la declaración de invalidez de:

“II. La norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se hubiera publicado: Se impugna en su integridad el decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, publicado el 3 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)”.

Camino a seguir

Lo que la Corte tendrá que hacer ahora, es revisar la forma y, si se llega a esa conclusión, el fondo. Es decir, la forma se enfoca a revisar si los procedimientos seguidos por las Cámaras en la presentación, revisión, discusión y votaciones de los dictámenes emitidos por los órganos competentes (sus comisiones), se ajustan a la normativa y no existen vicios en el proceso.

En el fondo, que dichas leyes se adecuen al Espíritu y la letra de la Constitución, es decir, la acción presentada ante la Suprema Corte de Justicia es precisamente un mecanismo para asegurar el cumplimiento de los preceptos Constitucionales.

El haber admitido estas dos acciones significa que van a ingresar a un estudio de constitucionalidad, donde el ministro ponente, Gutiérrez Ortiz Mena presentará el proyecto y una vez hecho, será discutido en el pleno de la Corte.

Si el proyecto dice que lo aprobado no es acorde la Constitución, es decir, inconstitucional, los efectos serían invalidar esa ley y las modificaciones a las leyes concurrentes y para ello, se requerirán 8 de los 11 votos de los ministros.

De suceder esto, la SCJN declara la invalidez de la norma; pero para que eso suceda, tiene un camino amplio por recorrer, ya que depende de la complejidad y del estado de urgencia, entre otras cosas.

De acuerdo con un especialista en Derecho, la ley seguirá su curso, hasta en tanto se resuelva, ya sea considera inconstitucional o constitucional; además de que no existe tiempo establecido para emitir su resolución.
“Tendríamos que esperar a la sentencia. Entiendo que el reclamo es por la manera en que se votaron todas esas reformas y otras más, sin la presencia de los partidos de oposición”, consideró el especialista.

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